Nacionalidad e ciudadanía, residencia y domicilio en materia tributaria.

Debemos de empezar a abordar desde la necesidad del estado de requerir los impuestos que recauda para satisfacer las obligaciones sociales que tiene con sus contribuyentes. Por ende, los países no estarán dispuestos a ceder su jurisdicción animosamente para recaudar impuestos cuando las actividades sean llevadas a cabo dentro del propio país por terceros no residentes, o bien, éstas se desarrollen en otros países por residentes del primero.

Dentro de la materia tributaria podemos encontrar diversos principios que se toma en cuenta a la hora de cobrar los impuestos. Lo más importante sería establecer quienes son los sujetos pasivos a dicho impuestos, es decir quienes son los que debería pagar los impuestos y bajo qué circunstancias que tipifica la ley tributaria.

Los estados en teoría pueden adoptar cualquier principio para gravar a los contribuyentes, naturalmente se requiere que existan claras conexiones entre el país que cobrará los impuestos y el sujeto que terminará pagándolos. Fuente Javier Jaque (2010). Por eso, podemos observar en el artículo hecho por Jaime G. y Alejandro Enríquez acerca de la Residencia para efectos tributario en México y EEUU. Puede ver notablemente las diferencias que tiene ambos países, aunque ambos se asemejan bajo el principio de Estado Federal y están delimitado por una frontera. Por ende, los diferentes países pueden establecer sus propias normativas tributaria en cuanto a los hechos y quienes están sujeto al impuesto. El método EEUU recae sobre la nacionalidad, mientras que la de México recae sobre la residencia.

En materia de impuesto sobre la renta, los estados democráticos modernos generalmente utilizan algunos o todos de los siguientes criterios de vinculación:

– La nacionalidad y ciudadanía.
– La residencia.
– El domicilio.

El criterio de la nacionalidad e nacionalidad entra principalmente al momento de la globalización donde ya la persona no vive en su país natal. Y emigran de un país hacia otros países en busca de una mejora de oportunidades. Es entonces que los países poderosos como EEUU (de los pocos países) aplica el método de renta mundial.

El criterio de residencia es el más aceptado internacionalmente por considerar que son en realidad los que se benefician de los gastos públicos de ese estado y consiste en sujetar al gravamen a todas las personas físicas y morales que son residentes de un estado generalmente sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de que el origen o fuente de los mismos sea nacional o extranjero.

Mientras que el domicilio es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria. Y es donde la administración tributaria puede avisarle respecto al cumplimiento de sus obligaciones, y para tener dónde ubicar toda la información fiscal del contribuyente, en caso de requerirla para una comprobación. Fuente José Luis (2018).

En conclusión, podemos establecer que los principios anteriormente mencionado son formas o métodos que utiliza cada estado para recaudar sus impuestos. Que dependiendo de las connotaciones e interpretaciones que le de cada estado va a depender sus ingresos tributarios.