CONJUNTOS ECONÓMICOS Y CONGLOMERADOS ANÁLOGOS VS EL DERECHO DOMINICANO

Ante de entrar al tema debemos empezar en definir lo que es una empresa, ya que es el componente esencial que conforma al conjunto económico o llamado de igual manera grupo económico (pero que en el texto hace menciones de sus pequeñas diferencias entre ambas). La empresa no es mas que una entidad con fines lucrativa que persigue un fin en común entre los socios que lo componen. Dicho de otra manera, es el generador de beneficios de una sociedad y como tal un contribuyente visto desde una óptica tributaria.

Como dice en la lectura, la idea de conjunto –y, en particular, económico- participa de dos notas claves, pluralidad y vínculo. Es obvio que para que exista un conjunto debe haber más de un partícipe, es decir, empresas. Por otra parte, la conjunción implica una relación entre las partes cuya naturaleza y alcance habrá que definir, pero que es sin duda necesaria.

Desde un punto de vista administrativo el conjunto económico debe de renunciar a todo o parte de aquella autonomía funcional. Las empresas se agrupan para cumplir con objetivos comunes; cuanto más generales estos sean, mayor tendrá que ser la renuncia a las decisiones que los procuran y, por ende, mayor será la dependencia de las entidades del grupo respecto de quien centraliza ese poder decisional. Este tipo de método administrativo, se basa en la segregación de funciones esta le permitiría a que las empresas que lo conforman puedan administrarse de manera más eficiente y eficazmente.

Este tipo de metodología es muy común en las empresas corporativas generalmente grande donde tiene varios segmentos de negocios. Para poder hacer frente a las situaciones que se dan el día a día, las empresas encargada de dicho segmento son las que directamente trabajan con los casos o ventas.

Existe varios métodos en la que puedes determinar cuales son las relaciones entre compañía y compañía que se llaman en materia tributaria empresas relacionadas. Esta se basa en aspectos como la participación en el capital o los derechos de voto de una sociedad titular de una empresa sobre otra sociedad, a su vez titular de otra empresa, o de una tercera respecto de otras dos. Como también, la existencia de acuerdos comerciales o la injerencia en la administración o control.

Según el estudio realizado por el propio autor, destaca que el método más comunes dentro de la poblaciones de países analizados en su investigación es la participación en el capital, utilidades y derecho a voto para caracterizar la existencia de un conglomerado; en ciertos casos, ese elemento viene acompañado de otros que aluden más directamente a relaciones contractuales o situaciones de hecho que efectiva o potencialmente hacen que una entidad tenga o pueda tener injerencia en las decisiones de otra u otras.

También destaca en sus investigaciones, la gran mayoría de países encuestado cuenta con normas anti elusiva que se emplean para evitar que las empresas utilicen los conjuntos económicos para aprovechar de una ventaja fiscal. Distribuyendo los beneficios para pagar menos cantidad de impuestos a la administración tributaria.

Es entonces, que a partir años 2000 la figura del Precios de Transferencia está siendo un tema muy estudiado en el ámbito de la investigación tributaria. Las bases del precio de transferencia radican en que las transacciones que realices entres las empresas relacionadas debe de ser al precio razonables y que un tercero te lo puede comprar bajo las mismas circunstancias y la misma variable. Ya que si hay una preferencia en los precios de venta o transaccional los ingresos tributarios de un estado estará siendo perjudicado.

Puede decirse que el concepto de empresas vinculadas a los efectos de la aplicación de Precio de Transferencia se alinea en general a la noción de conjunto económico o grupo de empresas, en tanto maneja vínculos que hacen a la influencia en las decisiones empresariales de una sobre otra y otras.

En la legislación dominicana reconoce que las empresas puedan formar conjunto económico amparado en la ley de sociedades 479-08. Al igual que los otros países latinoamericanos, las transacciones entre compañía relacionado siempre son tomado en cuenta por la Autoridades Tributaria a la hora de fiscalizar una empresa ya que es la parte donde puede eludir los impuestos. Transando precio por debajo del precio del mercado. Esto no solamente en las rentas internas del país también puede encontrarse a la hora de las importaciones que les compete a las aduanas regular los precios de los costos de los productos a la hora de la importación.

Otras de las prevenciones que tiene el sistema tributario para el conjunto económico es la tasa igualitaria de un 27% para todas las ganancias que obtengan las empresas. Es decir, que evita que los conjuntos económicos quieran transferir sus ganancias a las empresas minoritarias. Y aprovechar una ventaja fiscal. En Republica Dominicana solamente las grandes empresas tiende a utilizar un conjunto económico y no se ven comúnmente desde mi punto de vista como asesor con larga trayectoria, ya que no hay ninguna ventaja fiscal de hacerlo. Solamente desde la perspectiva de un mejor control de presupuesto o porque el órgano regulador lo exige.

Con la entrada de la Ley No. 155-17 Contra el lavado de Activos Financiamiento del Terrorismo en la legislación dominicana también no se aconseja que tenga transacciones entre partes relacionada, ya que habría que documentar todas las transacciones de los flujos de entra y salida de dinero. Y unas de las entidades competente para supervisar el antilavado es la DGII que es la Administración Tributaria. Tenemos una ley muy fuerte y avanzada con respecto a las transacciones licitas que realiza las empresas. Porque se entiende que las empresas son comúnmente utilizadas como vehículo de lavado de dinero.