Comentario personal de la internacionalización del contexto tributario. Las Nuevas Fuentes Internacionales del derecho tributario frente a la constitución, convenios internacionales contra la doble imposición.

Unas de las características del siglo XXI es la globalización, donde las empresas hoy en día exportan sus producciones hacia otros países al igual que importa mercancía con los precios mas competitivos. Al igual que la globalización, los Estados también ha querido cobrar impuestos a través de los comercios internacionales, con el fin de poder recaudar más impuestos. Ya que el Estado puede imponer tributo a cualquier que se encuentra en el ámbito de la potestad de su imperio. Como dicen un refrán dominicano muy conocido “donde se hicieron las leyes se hicieron las trampas.” Es entonces que muchas empresas han querido eludir los pagos de impuestos a través de la planificación fiscal. La planificación fiscal corporativa ha tenido un apogeo desde hace 10 años hacia atrás. En consecuencia, aumenta la evasión fiscal, como respuesta los países se han unido para combatir ese mal que le impide recaudar de manera correcta los impuestos. Por ende, existe el intercambio y cooperación de informaciones entre las administraciones nacionales.

Pero por el otro lado, existe también convenios bilaterales en materia tributaria para evitar la doble imposición cuyo objetivo es para aumentar las inversiones e intercambio económicos entre ambos países que firman el acuerdo. Para no cobrar dos veces el impuesto bajo el mismo concepto y aumentar la competitividad de los productos o servicios tranzado en dicha operación.

Dentro de los convenios internacionales contra la doble imposición ambos países reconocen en primer lugar como parte de los Tratados internacionales que se suscribe basado en las directrices la ONU o la OCDE. Es decir, desde la corriente monista moderado haciendo referencia la constitución española bastara con la publicación oficial validada mente celebrado en el Estado miembro para que lo mismo pase a ser considerado Derecho interno aplicable. Es decir, que permite que los acuerdo que suscriba entre el estado tenga rango de ley aplicable para las normas internas de los países.

Como bien dice el autor, ambos países aplicaran de igual manera la normativa interna pero siempre teniendo en cuenta que el CDI vincula a dos administraciones que por tanto debe de prevalecer la interpretación que facilite el logro de las finalidades del convenio para tratar de la máxima utilidad al tratado. Es decir, que ambos países deben de establecer el mecanismo adecuado para la interpretación de dicho convenio y establecer en dicho convenio el ente que va a resolver dichas controversias si lo hubiera.

En el caso dominicano los convenios internacionales que se firman entre Estados y aprobado por el congreso tiene rango constitucional ya que en Republica Dominicana reconocemos los tratados internacionales tiene un rango de carácter constitucional. Actualmente Rep. Dominicana tiene dos convenios el de Canadá y España.