Carta de derechos del contribuyente para los países miembros del instituto latinoamericano de derecho tributario (ILADT) y La Versión de la DGII.

La Comisión latinoamericano de derecho tributario (ILADT) ha tenido en cuenta para formular una propuesta de Carta de los Derechos del Contribuyente, en base a los Textos Constitucionales de los distintos países con instituciones miembros del ILADT, así como la interpretación constitucional de los mismos y las normas domestica de cada país. Y ello recopila las directrices que debe de tomar en cuenta los estados en la elaboración de los derechos del contribuyente.

La carta de derecho de la contribuyente hecha por la DGII es más simplificada, y se adapta a la realidad, al movimiento de las micro y macroempresas y a la operatividad de los contribuyentes. Cabe destacar que la Carta de Derechos de los Contribuyentes se basa en los valores de profesionalidad, integridad y cooperación entre la administración tributaria y el contribuyente.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) opera sobre el principio fundamental de que los contribuyentes actúan de conformidad con la ley. Por ello está comprometida con proporcionarles toda la información, asistencia, asesoramiento y servicios que necesiten para cumplir con sus obligaciones tributarias. En sus relaciones con la Administración Tributaria, la ciudadanía cuenta con un conjunto amplio de derechos reconocidos expresamente en la normativa vigente. La DGII tiene el compromiso de servirles con altos estándares de calidad, respeto, cortesía y equidad garantizando los derechos.

Para mencionar algunos ejemplos de esos derechos, el ciudadano también tiene el derecho a la privacidad y con¬fidencialidad de su información, no divulgar la información que suministran los contribuyentes. Y tienen el derecho a denunciar el incumplimiento o fraude por parte de otro u otra contribuyente.

Ahora bien, tenemos que recordar que la carta de derecho del contribuyente realizado por la DGII desprende de la carta realizado por ILADT cumpliendo con los lineamientos trazado por las misma. Pero una de la gran diferencia que se visualiza en ambas cartas es que la carta hecha por la DGII, está orientado principalmente al servicio al contribuyente, mientras que en la carta de ILADT esta orientado en la aplicación de la igualdad de Derecho a la igualdad tributaria y a la tributación de acuerdo con la capacidad contributiva individual. En función de ello, el contribuyente tiene derecho a ser gravado por actos, hechos o circunstancias que sean indicativos de riqueza real, efectiva y actual. Muy diferente el caso de la republica dominicana donde los impuestos muchas veces son iguales para todos los contribuyentes, excepto el impuesto sobre las ganancias (ISR). No mide la capacidad contributiva del contribuyente, por ejemplo, no es los mismo una pareja de esposo tener 3 hijo que no tener ningún hijo. Entonces en las legislaciones actuales no tenemos contemplado esos casos especifico, mientras que en la constitución dominicana establece claramente que los impuestos deben de ir por la capacidad contributiva. Que violenta a unos lineamientos centrales de la carta realizado por ILADT.

A mi entender la carta realizada por la DGII le falta muchos conceptos, y lo presenta demasiado resumido en comparación con el lineamiento trazado por el instituto latinoamericano de derecho tributario.