POTESTADES EN MATERIA DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS A DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO
En el libro XXX Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario recoge informaciones tributaria pilares de los países latinoamericano y hace una comparación y clasificándolo por secciones. Dentro de los objetivos del propio autor Dr. Enrique Bulit Goñi (que se hace pasar por relator general del libro) hacer una interpretación a escala macro y trata de analizar los principios fundamentes en que se crea los tributos en cada Estado. Dicho de esta manera, el autor quiere ver el tributo como algo positivo que ayuda a mejorar las condiciones de sus ciudadanos dentro de un Estado. Por el contrario, el tributo no debe obstaculizar el funcionamiento eficiente y equilibrado del Estado en su conjunto, de modo que satisfaga las necesidades públicas, con el justo aporte de los sujetos afectados.
En el este Tema I, todos los coordinadores que hicieron realidad esta XXX Jornada Latinoamericana quiere examinar en conjunto cómo se han venido asignando y desenvolviendo las potestades, atribuciones, responsabilidades, competencias, entre los distintos planos o niveles estatales en cada país, dentro del marco del presupuesto, recursos y gastos-, así como a los sistemas de coordinación vertical y horizontal, sean ellos federales o un gobierno unitario. Citando al propio autor.
Sea el país federal o un gobierno unitario descentralizado todo apunta a la eficacia de la administración como Estado Nación. Todo el país quiere lograr la eficacia utópica que es difícil e imposible alcanzar para los países que están localizado en Latinoamérica debido a diversos factores político, sociales, globalización, empleo, educación, tecnología etc. Como respuesta a esa mala administración incrementa el gasto público y el déficit fiscal que son factores que empujan hacia arriba a la presión tributaria en todos los niveles del Estado, desalienta al inversionista cuando querien realizar una inversión, en detrimento de la producción y del empleo, generándose así una espiral deterior ante como nos indica el autor en su lectura comprensiva.
Es importante destacar que, dentro de la potestad de ingreso de una Estado, debe de tener una definición clara de las competencias tributarias y está deben coordinarse horizontal e verticalmente, para racionalizar su ejercicio, proteger las fuentes de tributación, y no superar niveles razonables de presión fiscal conjunta. Eso podemos encontrar en la actualidad, donde existe demanda entre las propias instituciones del Estado, donde hay una doble imposición del impuesto sobre el contribuyente bajo el mismo concepto. Por ende, varios de los países han evitado esos problemas de doble o múltiple imposición interna, con acierto recurren al concepto de “analogía”, estableciendo, por ejemplo, “que los fiscos locales no puedan establecer tributos análogos a los nacionales coparticipados”, o formulaciones semejantes.
En conclusiones, dentro del Estado podemos encontrar los distinto niveles de jerarquia, pero las potestades y atribuciones que tanto la Constitución o leyes aprobado por el órgano legislador le confiere al Estado como un buen padre de familia, deben coordinarse entre sí, a fin de evitar superposiciones de gravámenes, y -de darse en los casos concretos-, tratar de resolverlos mediante órganos y medios jurídicos, realizar una política fiscal de equilibrio que contemple los intereses del país y de las regiones en lo interno e internacional, uniformando lo más posible los conceptos jurídicos referidos a la obligación tributaria.